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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Los proyectos que se hallen en primer o
segundo trámite constitucional y las observaciones del
Presidente de la República a un proyecto aprobado por el
Congreso, deberán ser informados por la respectiva
comisión permanente. Por acuerdo unánime de la sala,
podrá omitirse el trámite de comisión, excepto en el caso
de los asuntos que, según esta ley, deben ser informados
por la comisión sobre hacienda.