ley 18.918, artículo 21
Texto
Artículo 21.- Los proyectos que se hallen en primer o segundo trámite constitucional y las observaciones del Presidente de la República a un proyecto aprobado por el Congreso, deberán ser informados por la respectiva comisión permanente. Por acuerdo unánime de la sala, podrá omitirse el trámite de comisión, excepto en el caso de los asuntos que, según esta ley, deben ser informados por la comisión sobre hacienda.