Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Sólo serán admitidas las indicaciones
que digan relación directa con las ideas matrices o
fundamentales del proyecto.
    No podrán admitirse indicaciones contrarias a la
Constitución Política ni que importen nuevos gastos con
cargo a los fondos del Estado o de sus organismos, o de
empresas de que sea dueño o en que tenga participación,
sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de
recursos necesarios para atender a tales gastos.
    En la tramitación de proyectos de ley los miembros del
Congreso Nacional no podrán formular indicación que afecte
en ninguna forma materias cuya iniciativa corresponda
exclusivamente al Presidente de la República, ni siquiera
para el mero efecto de ponerlas en su conocimiento. No
obstante, se admitirán las indicaciones que tengan por
objeto aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos,
emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás
iniciativas sobre la materia que haya propuesto el
Presidente de la República.