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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- En los casos en que la Constitución no
establezca mayorías especiales, las resoluciones de las
Cámaras se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros
presentes.
    En el cómputo de los quórum y mayorías no se
considerarán como senadores y diputados en ejercicio los
que se encuentren suspendidos por efecto de lo dispuesto en
el artículo 61, inciso final, de la Constitución
Política, y los que estén ausentes del país con permiso
constitucional.