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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 64

Texto

     Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya
formulado el Presidente de la República y que tuvo en
consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un
tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad
con lo establecido en la presente ley.
     El oficio por el cual el Presidente de la República
solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será
presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o
rechazarlo en un plazo no superior a diez días contado
desde la recepción del oficio, al término del cual,
habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud, pasará a
la otra para que se manifieste dentro de igual plazo.
Transcurridos treinta días desde que fuere recibido el
oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá
por aprobado el retiro de la reserva.