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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 17 a

Texto

     Artículo 17 A.- La Sala, a propuesta de la comisión
respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley
radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en
el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o
fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto
sea posible, se consultará a sus autores.