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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 5 a

Texto

    Artículo 5º A. Los diputados y senadores ejercerán
sus funciones con pleno respeto de los principios de
probidad y transparencia, en los términos que señalen la
Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y
los reglamentos de ambas Cámaras.
    El principio de probidad consiste en observar una
conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y
leal de la función, con preeminencia del interés general
sobre el particular.
    El principio de transparencia consiste en permitir y
promover el conocimiento y publicidad de los actos y
resoluciones que adopten los diputados y senadores en el
ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones,
así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus
fundamentos y de los procedimientos que utilicen.
    Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros
de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las
votaciones serán públicas.
    Serán públicos los acuerdos adoptados por las
comisiones, así como los antecedentes considerados en sus
sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a
las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de
comisión se informará resumidamente de lo anterior. La
misma regla se aplicará a los comités parlamentarios. 
    Los informes de comisión serán públicos desde que
queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes
darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus
debates, de los antecedentes y documentos considerados, de
los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del
resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.
    Las sesiones de comisión se realizarán sin la
asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado
por la mayoría absoluta de sus miembros.
    Los materiales de registro de las secretarías de las
comisiones y de los comités parlamentarios, tales como
grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa
labor, no serán públicos.
    Cuando la publicidad de las sesiones y de los
antecedentes considerados por la Sala y las comisiones
afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos
órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la
Nación o el interés nacional, el Presidente de la
respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable
de los dos tercios de los senadores o diputados en
ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los
integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar
el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal
declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones
y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones
de ciudadanía.
    Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y
votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a
asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el
Presidente de la República, en conformidad con el número
15º del artículo 32 de la Constitución Política de la
República.
    Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y
Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o
a petición de un parlamentario, por el respeto de los
principios de probidad, transparencia y acceso a la
información pública, y de conocer y sancionar las faltas a
la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas
Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de
estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en
ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de
la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas
comisiones será obligatoria para el senador o diputado que
hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos
tercios de sus integrantes, en sesión especialmente
convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara
deberán establecer el procedimiento mediante el cual se
elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el
monto de las multas que podrán imponer y el quórum para
sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que
serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o
así lo acuerde la comisión.