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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°.- El día 11 de marzo de 1990, a las diez
horas, los ciudadanos que hubieren sido proclamados por el
Tribunal Calificador de Elecciones como senadores o
diputados electos y los que hayan sido designados senadores
en acuerdo con la Constitución, se reunirán separadamente
en la sede del Congreso Nacional, con el único objeto de
proceder, respectivamente, a la instalación del Senado y de
la Cámara de Diputados.
    Estas reuniones serán presididas inicial y
provisoriamente en cada Cámara por el parlamentario de
mayor edad que asista.
    Abierta la sesión, se dará cuenta del oficio del
Tribunal Calificador de Elecciones que proclame a los
senadores y diputados electos. Asimismo, en el Senado se
dará cuenta de los oficios remitidos al Secretario de esta
Corporación por las autoridades a las cuales les
corresponde designar los senadores que la integrarán, de
acuerdo al artículo 45 de la Constitución Política.
    El senador o diputado que presida provisionalmente en la
Cámara respectiva, prestará juramento o promesa ante el
secretario de la corporación a que pertenezca y, enseguida,
lo harán en forma simultánea los demás senadores o
diputados ante aquel presidente provisional.
    A continuación del juramento, el presidente provisional
los declarará investidos en su carácter de tales. Acto
seguido, cada Cámara procederá a elegir sus respectivas
mesas, por mayoría absoluta de los miembros presentes, para
lo cual tendrán plazo hasta once treinta horas del día
señalado. Si a dicha hora no se hubiere logrado acuerdo
para elegir a las correspondientes mesas, los presidentes
provisionales antes aludidos, actuarán como Presidente del
Senado y como Presidente de la Cámara de Diputados,
respectivamente, en la ceremonia de transmisión del mando
presidencial. Terminada la elección, o vencido el plazo
indicado, el presidente elegido o el provisional, en su
caso, declarará instalada la respectiva corporación, y se
levantará la sesión.
    La composición de las mesas de las respectivas Cámaras
se comunicará al Presidente de la República, a la Corte
Suprema y a la otra Cámara.
    La transmisión del mando presidencial tendrá lugar en
el salón de honor de la sede de Congreso Nacional, en
sesión del Congreso Pleno que se llevará a efecto ese
mismo día 11 de marzo, a las trece horas, con los diputados
y senadores que asistan. En la cabecera principal tomarán
colocación, en el asiento de honor, el Presidente de la
República, quien tendrá a su derecha al Presidente del
Senado y al Secretario del Senado; a la izquierda del
Presidente de la República, el Presidente electo, y a la
izquierda de este último, el Presidente de la Cámara de
Diputados y el Secretario de la misma. Los miembros del
Congreso y demás autoridades, funcionarios e invitados se
ubicarán de acuerdo a las normas protocolares respectivas.
    En esta sesión, el Congreso Nacional tomará
conocimiento de la proclamación del Presidente electo que
haya efectuado el Tribunal Calificador, después de lo cual
el Presidente electo prestará, ante el presidente del
Senado, el juramento o promesa previsto en el inciso cuarto
del artículo 27 de la Constitución Política.