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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- Cada Cámara establecerá la forma en que
se distribuirán los fondos que le correspondan. Las normas
sobre traspasos internos y el procedimiento que regulará el
examen y aprobación de las cuentas de gastos respectivas
serán fijados por cada Cámara. Para estos efectos y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 A cada Cámara
tendrá una comisión revisora de cuentas. Las cuentas del
Congreso Nacional serán públicas y una síntesis de ellas
se publicará anualmente en el Diario Oficial. Cada Cámara
determinará la forma en que participará en el sistema de
información administrativa y financiera establecido para
los órganos y servicios públicos regidos por la Ley de
Administración Financiera del Estado, información que
acreditará el cumplimiento de las normas legales aplicables
al Congreso Nacional.
    El servicio de tesorería correspondiente comunicará
mensualmente al Ministerio de Hacienda el avance de
ejecución presupuestaria.