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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 56

Texto

     Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el
resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría
de los miembros se podrá recabar el testimonio de
particulares o requerirles los antecedentes que se estimen
pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido
de la comisión especial investigadora.
     El testimonio de los particulares y la proporción de
los antecedentes solicitados, serán voluntarios.