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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultades y
atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y
el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás
servicios que requieran para su organización y
funcionamiento.
    El Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes,
además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un
Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un
Comité de Auditoría Parlamentaria y de los demás
servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras.
    Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo
establecerá su forma de administración, y las funciones
que le correspondan serán ejercidas por personal a
contrata, hasta que se fije la respectiva planta de
personal.