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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- La diversas disposiciones de un mismo
proyecto que para su aprobación necesiten mayorías
distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en
votación separada, primero en general y después en
particular, con la mayoría especial requerida en cada caso.
Tanto la discusión como la votación se efectuarán
siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el
proyecto.
    El rechazo de una disposición que requiera mayoría
especial de aprobación importará también el rechazo de
las demás que sean consecuencia de aquélla.