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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo quinto transitorio

Texto

     Artículo quinto.- Todos los reglamentos a los que se
refiere esta ley, deberán dictarse dentro del plazo de
nueve meses, contado desde su publicación en el Diario
Oficial. Lo anterior, no obsta exigir el cumplimiento de los
derechos, garantías y obligaciones consagrados en esta
ley.".