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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 2

Texto

     Artículo 2°.- Para el cumplimiento del objeto
señalado en el artículo anterior, se dará a conocer
masivamente a la comunidad los derechos y principios de
participación activa y necesaria en la sociedad de las
personas con discapacidad, fomentando la valoración en la
diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y
ser social y necesario para el progreso y desarrollo del
país.