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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- La rehabilitación de las personas con
discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual,
propenderá a que éstas desarrollen al máximo sus
capacidades y aptitudes. En ningún caso, la persona con
discapacidad mental podrá ser sometida, contra su voluntad,
a prácticas o terapias que atenten contra su dignidad,
derechos o formen parte de experimentos médicos o
científicos.