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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Las medidas, planes y programas de
prevención se adoptarán en consideración a los factores
de riesgo de discapacidad, en especial, enfermedades agudas
y crónicas, lesiones, accidentes viales, laborales y de
cualquier otro tipo, violencia, problemas de calidad
ambiental, sedentarismo, abuso del alcohol o las drogas,
tabaquismo, desórdenes nutricionales, maltrato infantil,
condiciones sanitarias deficientes o estrés.

     El Estado deberá proporcionar información pública,
permanente y actualizada sobre las medidas, planes y
programas de prevención adoptados respecto a los factores
de riesgo señalados en el inciso anterior.