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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 65

Texto

     Artículo 65.- Un reglamento dictado por el Ministerio
de Planificación establecerá los mecanismos de
designación de los consejeros, sus derechos y deberes, las
causales de cesación, las incompatibilidades y los
procedimientos de inhabilitación, remoción, suspensión y
reemplazo de sus integrantes. Asimismo, regulará los
mecanismos de integración al Consejo de las personas
señaladas en el artículo 64 letra d) de este cuerpo legal.
El reglamento contendrá también, las normas de
funcionamiento general del Consejo y los quórum necesarios
para sesionar y adoptar acuerdos.