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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo segundo.- Agrégase en el número 7 del
artículo 154 del Código del Trabajo, a continuación de la
expresión "sexo de los trabajadores" la siguiente frase ",
y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan
al trabajador con discapacidad un desempeño laboral
adecuado".