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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 54

Texto

     Artículo 54.- El que obtenga indebidamente los
beneficios arancelarios de que trata este Párrafo,
proporcionando antecedentes falsos, incurrirá en las penas
asignadas al delito de contrabando contenidas en el
artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, las que deberán
imponerse de acuerdo al monto del beneficio indebidamente
obtenido.

     Además, en el caso de haberse autorizado el pago
diferido de los impuestos por parte del Servicio de
Impuestos Internos, éste podrá revocar la autorización
desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme y
ejecutoriada, debiendo pagarse el impuesto, sus multas e
intereses, en la modalidad y fecha que dicho Servicio
señale.