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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 57

Texto

     Artículo 57.- Sin perjuicio de las normas
administrativas y penales, toda persona que por causa de una
acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza,
perturbación o privación en el ejercicio de los derechos
consagrados en esta ley, podrá concurrir, por sí o por
cualquiera a su nombre, ante el juez de policía local
competente de su domicilio para que adopte las providencias
necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado.