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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 78

Texto

     Artículo 78.- La responsabilidad disciplinaria del
personal del Servicio Nacional de la Discapacidad por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá
hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes
del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda.