ley 20.422, artículo 78
Texto
Artículo 78.- La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio Nacional de la Discapacidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.