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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 49

Texto

     Artículo 49.- Libérase de la totalidad de los
gravámenes aduaneros la importación de los siguientes
bienes:

     a) Prótesis auditivas, visuales y físicas.

     b) Órtesis.

     c) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la
terapia y rehabilitación de personas con discapacidad.

     d) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo
especialmente diseñados o adaptados para ser usados por
personas con discapacidad.

     e) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal
necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de
las personas con discapacidad.

     f) Elementos especiales para facilitar la
comunicación, la información y la señalización para
personas con discapacidad.

     g) Equipos y material pedagógico especiales para
educación, capacitación y recreación de las personas con
discapacidad.

     h) Elementos y equipos de tecnología de la
información y de las comunicaciones destinados a cualquiera
de los fines enunciados en las letras anteriores.

     i) Ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar
servicios de apoyo que importe el Servicio Nacional de la
Discapacidad.