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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- El Ministerio de Educación cautelará
la participación de las personas con discapacidad en los
programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo
cultural y el perfeccionamiento.

     Las instituciones de educación superior deberán
contar con mecanismos que faciliten el acceso de las
personas con discapacidad, así como adaptar los materiales
de estudio y medios de enseñanza para que dichas personas
puedan cursar las diferentes carreras.