Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 37

Texto

     Artículo 37.- La necesidad de la persona con
discapacidad de acceder a la educación especial, se
determinará sobre la base de los informes emanados de los
equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación y de
otros profesionales u organismos que el Ministerio deberá
acreditar para estos efectos, los que deberán considerar la
opinión de los respectivos establecimientos educacionales,
del alumno y su familia, cuidadores y guardadores, sin
perjuicio de las facultades que esta ley otorga a las
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de los
certificados que ellas emitan, todo ello de acuerdo a lo que
disponga el reglamento de que trata el artículo 14 de esta
ley.