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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Prevención de la discapacidad es toda
acción o medida, pública o privada, que tenga por
finalidad impedir o evitar que una persona experimente una
deficiencia que restrinja su participación o limite su
capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la
vida diaria, así como impedir que ésta llegue a ser
permanente.

     La prevención siempre considerará el entorno
económico, social, político o cultural que puede agravar o
atenuar la deficiencia de que se trate.