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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- El Estado creará condiciones y velará
por la inserción laboral y el acceso a beneficios de
seguridad social por parte de las personas con discapacidad.
Para tal efecto, podrá desarrollar en forma directa o por
intermedio de terceros, planes, programas e incentivos y
crear instrumentos que favorezcan la contratación de
personas con discapacidad en empleos permanentes. El
Ministerio del Trabajo y Previsión Social informará
semestralmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social
de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social del Senado sobre el funcionamiento de los
programas existentes y los resultados alcanzados. Con igual
frecuencia deberá publicar dicha información en su sitio
web, la que también deberá estar disponible en el sitio
web del Servicio Nacional de la Discapacidad.