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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- Es deber del Estado promover la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
     
     Los programas destinados a las personas con
discapacidad que ejecute el Estado, deberán tener como
objetivo mejorar su calidad de vida, principalmente, a
través de acciones de fortalecimiento o promoción de las
relaciones interpersonales, su desarrollo personal, la
autodeterminación, la inclusión social y el ejercicio de
sus derechos.

     En la ejecución de estos programas y en la creación
de apoyos se dará preferencia a la participación de las
personas con discapacidad, sus familias y organizaciones. El
Estado priorizará la ejecución de programas, proyectos y
la creación de apoyos en el entorno más próximo a las
personas con discapacidad que se pretende beneficiar.

     Con todo, en el diseño de estos programas se
considerarán las discapacidades específicas que se
pretende suplir y se determinarán los requisitos que
deberán cumplir las personas que a ellos postulen,
considerando dentro de los criterios de priorización el
grado de la discapacidad y el nivel socioeconómico del
postulante.

     Para acceder a los beneficios y prestaciones sociales
establecidos en la presente ley, las personas con
discapacidad deberán contar con la certificación de las
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez a que se
refiere el artículo 13 del presente cuerpo legal y estar
inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.