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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- El Estado garantizará a las personas
con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos
y privados del sistema de educación regular o a los
establecimientos de educación especial, según corresponda,
que reciban subvenciones o aportes del Estado.

     Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica
y media contemplarán planes para alumnos con necesidades
educativas especiales y fomentarán en ellos la
participación de todo el plantel de profesores y asistentes
de educación y demás integrantes de la comunidad
educacional en dichos planes.