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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 59

Texto

     Artículo 59.- Las causas a que dieren lugar las
acciones previstas en este Título, se sustanciarán
conforme al procedimiento establecido en la ley Nº18.287.
En caso que el denunciado o demandado comparezca asistido
por abogado, el tribunal, de oficio, le designará al
denunciante o demandante el abogado de turno, resolución
que se notificará por quien designe el juez sin costo para
el actor.

     Si comparecieren personas con discapacidad sensorial,
el tribunal deberá realizar los ajustes necesarios que
permitan a estas personas comunicarse y acceder a los
antecedentes del proceso, de manera que se garanticen
adecuadamente sus derechos.

     En la tramitación del recurso de apelación, se
estará a lo dispuesto en la ley N° 20.146.