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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- El Estado, a través de los organismos
competentes, promoverá y aplicará medidas de acción
positiva para fomentar la inclusión y no discriminación
laboral de las personas con discapacidad, especialmente
deberá:

     a) Fomentar y difundir prácticas laborales de
inclusión y no discriminación.

     b) Promover la creación y diseño de procedimientos,
tecnologías, productos y servicios laborales accesibles y
difundir su aplicación.

     c) Crear y ejecutar, por sí o por intermedio de
personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro,
programas de acceso al empleo para personas con
discapacidad.

     d) Difundir los instrumentos jurídicos y
recomendaciones sobre el empleo de las personas con
discapacidad aprobados por la Organización Internacional
del Trabajo.