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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 46

Texto

     Artículo 46.- La capacitación laboral de las personas
con discapacidad comprenderá, además de la formación
laboral, la orientación profesional, la cual deberá
otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de las
capacidades reales de la persona, la educación
efectivamente recibida y sus intereses.