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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 62

Texto

     Artículo 62.- El Servicio Nacional de la Discapacidad
se relacionará con el Presidente de la República por
intermedio del Ministerio de Planificación y su domicilio
será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los demás
especiales que pudiere establecer.

     Con el propósito de promover la igualdad de
oportunidades, inclusión social, participación y
accesibilidad de las personas con discapacidad, las
funciones del Servicio Nacional de la Discapacidad serán
las siguientes:

     a) Coordinar el conjunto de acciones y prestaciones
sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado que
contribuyan directa o indirectamente a este fin. Para el
cumplimiento de esta función el Servicio podrá celebrar
convenios con estos organismos.

     b) Asesorar técnicamente al Comité de Ministros en la
elaboración de la política nacional para personas con
discapacidad y en la evaluación periódica de todas
aquellas acciones y prestaciones sociales ejecutadas por
distintos organismos del Estado que tengan como fin directo
o indirecto la igualdad de oportunidades, inclusión social,
participación y accesibilidad de las personas con
discapacidad.

     c) Elaborar y ejecutar, en su caso, el plan de acción
de la política nacional para personas con discapacidad,
así como, planes, programas y proyectos.

     d) Promover y desarrollar acciones que favorezcan la
coordinación del sector privado con el sector público en
todas aquellas materias que digan relación con mejorar la
calidad de vida de las personas con discapacidad.

     e) Financiar, total o parcialmente, planes, programas y
proyectos.

     f) Realizar acciones de difusión y sensibilización.

     g) Financiar, total o parcialmente, ayudas técnicas y
servicios de apoyo requeridos por una persona con
discapacidad para mejorar su funcionalidad y autonomía
personal, considerando dentro de los criterios de
priorización el grado de la discapacidad y el nivel
socioeconómico del postulante.

     h) Estudiar y proponer al Presidente de la República,
por intermedio del Ministro de Planificación, las normas y
reformas legales necesarias para el ejercicio efectivo de
los derechos de las personas con discapacidad.

     i) Realizar estudios sobre discapacidad y aquellos
relativos al cumplimiento de sus fines, o bien, contratar
los que estime necesarios de tal forma de contar
periódicamente con un instrumento que permita la
identificación y la caracterización actualizada, a nivel
nacional y comunal, de la población con discapacidad, tanto
en términos socioeconómicos como con respecto al grado de
discapacidad que los afecta.

     j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias relacionadas con la protección de
los derechos de las personas con discapacidad. Esta facultad
incluye la atribución de denunciar los posibles
incumplimientos ante los organismos o instancias
jurisdiccionales respectivas, y ejercer acciones y hacerse
parte en aquellas causas en que estén afectados los
intereses de las personas con discapacidad, de conformidad a
la ley.

     Trimestralmente el Servicio Nacional de la Discapacidad
deberá informar en su página web acerca de las acciones y
prestaciones sociales que ejecute o coordine y que vayan a
favor de las personas con discapacidad. Esta información
deberá incluir el número de beneficiarios efectivos, los
recursos públicos desembolsados y los resultados de las
evaluaciones, si las hubiere.
     El Servicio Nacional de la Discapacidad estará
organizado en una Dirección Nacional, una Subdirección
Nacional y Direcciones Regionales en cada región del país.
Contará, además, con un Consejo Consultivo de la
Discapacidad.