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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 61

Texto

     Artículo 61.- Créase el Servicio Nacional de la
Discapacidad, servicio público funcionalmente
descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene
por finalidad promover la igualdad de oportunidades,
inclusión social, participación y accesibilidad de las
personas con discapacidad.

     El Servicio Nacional de la Discapacidad será, para
todos los efectos legales, el sucesor y continuador legal
del actual Fondo Nacional de la Discapacidad.