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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 64

Texto

     Artículo 64.- Corresponderá al Consejo Consultivo de
la Discapacidad:

     a) Opinar fundadamente sobre la propuesta de política
nacional para personas con discapacidad y sus
actualizaciones, como asimismo sobre el plan de acción, en
conformidad a la ley y el reglamento.

     b) Solicitar y recibir de los ministerios, servicios
públicos y entidades en los que el Estado tenga
participación, los antecedentes e información necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.

     c) Recomendar los criterios y procedimientos de
evaluación, selección y supervisión de los proyectos
concursables financiados por el Servicio Nacional de la
Discapacidad.
     d) Presentar al Director Nacional del Servicio la
propuesta de adjudicación de los concursos de proyectos,
previa evaluación técnica de las propuestas presentadas.
Para el cumplimiento de esta función, el Consejo Consultivo
deberá conformar comisiones de trabajo integradas por
consejeros y profesionales o técnicos provenientes de los
ministerios y servicios públicos que desarrollen funciones
o realicen prestaciones sociales relacionadas con las
propuestas presentadas. En la resolución de los concursos
de proyectos, el Director Nacional del Servicio deberá
fundamentar su decisión cuando rechace proyectos evaluados
favorablemente por el Consejo Consultivo.

     e) Servir como instancia de consulta y apoyo para el
desarrollo de las funciones del Servicio.

     f) Ser informado periódicamente de la marcha del
Servicio y del cumplimiento de sus fines.

     g) Cumplir las demás funciones que la ley o el
reglamento le encomienden.