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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- En la aplicación de esta ley deberá
darse cumplimiento a los principios de vida independiente,
accesibilidad universal, diseño universal,
intersectorialidad, participación y diálogo social.

     Para todos los efectos se entenderá por:

     a) Vida Independiente: El estado que permite a una
persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma
y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del
derecho al libre desarrollo de la personalidad.

     b) Accesibilidad Universal: La condición que deben
cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y
servicios, así como los objetos o instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles,
utilizables y practicables por todas las personas, en
condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más
autónoma y natural posible.

     c) Diseño Universal: La actividad por la que se
conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos,
bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos,
dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser
utilizados por todas las personas o en su mayor extensión
posible.

     d) Intersectorialidad: El principio en virtud del cual
las políticas, en cualquier ámbito de la gestión
pública, deben considerar como elementos transversales los
derechos de las personas con discapacidad.

     e) Participación y Diálogo Social: Proceso en virtud
del cual las personas con discapacidad, las organizaciones
que las representan y las que agrupan a sus familias,
ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas que
les conciernen.