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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 55

Texto

     Artículo 55.- El Registro Nacional de la Discapacidad,
a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación,
tiene por objetivo reunir y mantener los antecedentes de las
personas con discapacidad y de los organismos que se
señalan en el artículo siguiente, en la forma que
establezca el reglamento.

     Un reglamento dictado por los Ministerios de Justicia y
de Planificación establecerá la estructura y
funcionamiento del Registro Nacional de la Discapacidad.