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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- Los establecimientos de enseñanza
regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones
curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo
necesarios para permitir y facilitar a las personas con
discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes,
brindándoles los recursos adicionales que requieren para
asegurar su permanencia y progreso en el sistema
educacional.

     Cuando la integración en los cursos de enseñanza
regular no sea posible, atendida la naturaleza y tipo de la
discapacidad del alumno, la enseñanza deberá impartirse en
clases especiales dentro del mismo establecimiento
educacional o en escuelas especiales.

     Asimismo, el Ministerio de Educación deberá hacer las
adecuaciones necesarias para que los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales puedan participar en las
mediciones de la calidad de la educación.

     El Estado colaborará para el logro de lo dispuesto en
los incisos precedentes, introduciendo las modificaciones
necesarias en el sistema de subvenciones educacionales o a
través de otras medidas conducentes a este fin.