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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 72

Texto

     Artículo 72.- El personal del Servicio Nacional de la
Discapacidad estará sujeto a las normas de probidad y a los
deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos
respectivos de una cláusula que así lo disponga. Asimismo,
estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere
afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones.
     Le serán también aplicables las normas contenidas en
los artículos 61 y 90 A del decreto con fuerza de ley N°
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.