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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 69

Texto

     Artículo 69.- El patrimonio del Servicio Nacional de
la Discapacidad estará formado por:

     a) Los recursos que contemple anualmente la Ley de
Presupuestos.

     b) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el
Fondo Nacional de la Discapacidad al Servicio Nacional de la
Discapacidad, en tanto continuador legal de éste, los
bienes que el Servicio adquiera a cualquier título y los
frutos de esos mismos bienes.

     c) Los recursos otorgados por leyes generales o
especiales.

     d) Las donaciones, herencias y legados que el Servicio
acepte, en todo caso, con beneficio de inventario. Las
asignaciones hereditarias y donaciones que se hagan o dejen
al Servicio Nacional de la Discapacidad estarán exentas de
toda clase de impuestos y de todo pago o gravamen que las
afecte. Asimismo, las donaciones estarán exentas del
trámite de insinuación.

     e) Los aportes de la cooperación internacional que
reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus
objetivos.

     f) Los recursos que pueda captar como resultado de
trabajos de estudio, investigación o asistencia técnica
que contrate con organismos públicos o privados.