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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
dentro de sus programas habitacionales, contemplará
subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas
destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con
discapacidad.

     La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
contendrá las exigencias de accesibilidad que deban cumplir
las viviendas destinadas a personas con discapacidad. Estas
deberán contemplar adaptaciones tales como rampas de
acceso, puertas más amplias, ascensores de escalas,
señalizaciones especiales, salidas de emergencia y todo
otro requisito necesario para la seguridad, correcto
desplazamiento y calidad de vida de la persona con
discapacidad.