Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 52

Texto

     Artículo 52.- El Servicio de Impuestos Internos, a
solicitud de los beneficiarios de las exenciones
arancelarias establecidas en este Párrafo, autorizará el
pago del Impuesto al Valor Agregado que devengue la
internación de los vehículos a que se refiere el artículo
6º de la ley Nº17.238 o de los bienes señalados en el
presente Párrafo, en cuotas iguales mensuales, trimestrales
o semestrales, siempre que no exceda el plazo de treinta y
seis meses contado desde la fecha en que se devengue el
impuesto. Para estos efectos, el importador será sujeto del
Impuesto al Valor Agregado que corresponda pagar por la
importación de los citados bienes. Las cuotas de impuesto
que se determinen deberán expresarse en unidades
tributarias mensuales y se solucionarán al valor que éstas
tengan a la fecha de pago de cada cuota. El Servicio de
Impuestos Internos podrá exigir las garantías personales o
reales que estime conveniente para el debido resguardo de
los intereses fiscales.