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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 76

Texto

     Artículo 76.- Para efectos de la adecuada aplicación
de las normas sobre capacitación previstas en los
artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el
Director Nacional aprobará anualmente, mediante
resolución, los programas destinados a la capacitación y
perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en
todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos
efectos contemple la ley de presupuestos.