ley 20.422, artículo 76
Texto
Artículo 76.- Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente, mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la ley de presupuestos.