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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- Toda persona o institución, pública o
privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación
o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros
requisitos análogos, deberá realizar los ajustes
necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y
prácticas de selección en todo cuanto se requiera para
resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad que participen en ellos.

     Los postulantes que presenten alguna discapacidad que
les produzca impedimento o dificultad en la aplicación de
los instrumentos de selección que se administren para el
efecto, deberán informarlo en su postulación, para su
adaptación.