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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 73

Texto

     Artículo 73.- El personal del Servicio Nacional de la
Discapacidad, salvo aquél afecto al sistema a que se
refiere el Título VI de la ley N° 19.882, será
seleccionado para desempeñarse con contrato indefinido,
mediante concurso público.

     Excepcionalmente, por resolución fundada del Jefe de
Servicio, se podrán utilizar otros sistemas de selección,
tales como concursos internos, los que, en todo caso,
deberán garantizar la debida transparencia y objetividad,
basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del
postulante.

     Al Director Nacional le corresponderá suscribir los
contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a
los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por
resolución.

     La contratación del personal que se desempeñe en el
Servicio Nacional de la Discapacidad deberá ajustarse
estrictamente al marco presupuestario respectivo.