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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- El Estado promoverá la autonomía
personal y la atención a las personas en situación de
dependencia a través de prestaciones o servicios de apoyo,
los que se entregarán considerando el grado de dependencia
y el nivel socioeconómico del postulante.

     La atención de las personas con discapacidad en
situación de dependencia, deberá facilitar una existencia
autónoma en su medio habitual y proporcionar un trato digno
en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y
social.