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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Las personas con discapacidad tienen
derecho a que el proceso de rehabilitación integre y
considere la participación de su familia o de quienes las
tengan a su cuidado.

     El proceso de rehabilitación se considerará dentro
del desarrollo general de la comunidad. El Estado fomentará
preferentemente la rehabilitación con base comunitaria,
así como la creación de centros públicos o privados de
prevención y rehabilitación integral, como estrategia para
hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas
con discapacidad.

     Durante la rehabilitación se prestará asistencia en
salud mental, con el propósito que la persona sometida a
ella desarrolle al máximo sus capacidades. De ser
necesario, dicha asistencia podrá extenderse a la familia.