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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo primero transitorio

Texto

     Artículo primero.- Las disposiciones del inciso
primero del artículo 25 relativas a los canales de la
televisión abierta y los proveedores de televisión por
cable y las disposiciones del inciso segundo del mismo
artículo, deberán encontrarse íntegramente cumplidas
dentro del término de tres años, contado desde la
publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se
refiere el inciso primero del citado artículo. Dicho
reglamento deberá ser dictado en el plazo de seis meses
desde la publicación de esta ley, y establecerá un patrón
progresivo que contemplará, como mínimo, cuotas de
programación accesible de, a lo menos, un treinta y tres
por ciento cada año.
    
     Las exigencias establecidas en los artículos 26, 27 y
42 deberán ser cumplidas dentro del plazo de dos años,
contado desde la publicación de esta ley en el Diario
Oficial.

     Los edificios existentes de uso público o que presten
un servicio a la comunidad, dispondrán de un plazo máximo
de tres años para hacer las adecuaciones de accesibilidad a
que se refiere el artículo 28 del presente cuerpo legal.
Dicho plazo se contará desde la publicación en el Diario
Oficial del respectivo reglamento que para estos efectos
dicte el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

     El acceso a los medios de transporte público de
pasajeros y a los bienes nacionales de uso público
administrados por el Estado, sus organismos o las
municipalidades, en especial, las vías públicas, pasarelas
peatonales, parques, plazas y áreas verdes, deberán ser
accesibles y utilizables en forma autovalente y sin
dificultad por personas con discapacidad, especialmente por
aquéllas con movilidad reducida, dentro del plazo de ocho
años contado desde la publicación de esta ley en el Diario
Oficial. Corresponderá al Ministerio de Planificación, en
conjunto con los Ministerios competentes, establecer las
normas y programas para asegurar este cumplimiento.

     Las exigencias señaladas en el artículo 31 deberán
ser implementadas dentro del plazo de dos años, contado
desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

     INCISO DEROGADO.