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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- A los alumnos y alumnas del sistema
educacional de enseñanza pre básica, básica o media que
padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales
que requieran permanecer internados en centros
especializados o en el lugar que el médico tratante
determine, o que estén en tratamiento médico ambulatorio,
el Ministerio de Educación asegurará la correspondiente
atención escolar en el lugar que, por prescripción
médica, deban permanecer, la que será reconocida para
efectos de continuación de estudios y certificación de
acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.