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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- El Ministerio de Educación establecerá
mecanismos especiales y promoverá el desarrollo de ofertas
formativas acorde a las necesidades específicas de los
alumnos a fin de facilitar el ingreso a la educación o a la
formación laboral de las personas que, a consecuencia de su
discapacidad, no hayan iniciado o concluido su escolaridad
obligatoria.