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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 63

Texto

     Artículo 63.- El Consejo Consultivo de la Discapacidad
deberá hacer efectiva la participación y el diálogo
social en el proceso de igualdad de oportunidades,
inclusión social, participación y accesibilidad de las
personas con discapacidad.

     El Consejo Consultivo de la Discapacidad se integrará
como sigue:

     a) Con el Director Nacional del Servicio Nacional de la
Discapacidad, quien lo presidirá.

     b) Con cinco representantes de organizaciones de
personas con discapacidad de carácter nacional que no
persigan fines de lucro. Estos consejeros deberán
representar equitativamente a agrupaciones de personas con
discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y
psíquica. El reglamento establecerá los requisitos que
deben cumplir estas entidades para acreditar su carácter
nacional.

     c) Con un representante del sector empresarial.

     d) Con un representante de organizaciones de
trabajadores.

     e) Con dos representantes de instituciones privadas sin
fines de lucro constituidas para atender a personas con
discapacidad.

     Los consejeros no serán rentados en su calidad de
tales. Los consejeros señalados en las letras b) y e)
serán designados por el Presidente de la República a
proposición de las entidades respectivas, los que elegirán
a sus representantes en la forma que determine el
reglamento. Los consejeros señalados en las letras c) y d)
serán elegidos, respectivamente, por las organizaciones
empresariales y de trabajadores más representativas del
país, en la forma que establezca el reglamento. Los
consejeros, con excepción del indicado en la letra a)
precedente, durarán cuatro años en el ejercicio de sus
funciones y podrán ser nuevamente designados.

     De entre los miembros del Consejo Consultivo se
designará un vicepresidente, quien subrogará al presidente
en caso de ausencia o impedimento de éste. El
vicepresidente durará dos años en su cargo, pudiendo ser
reelegido. El reglamento que se dicte al efecto determinará
las funciones, atribuciones y obligaciones del presidente y
del vicepresidente.

     La secretaría técnica del Consejo Consultivo recaerá
en la Dirección Nacional del Servicio y el Subdirector
Nacional ejercerá como ministro de fe de las actuaciones y
determinaciones del Consejo.