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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.422, artículo 77

Texto

     Artículo 77.- El personal del Servicio Nacional de la
Discapacidad tendrá derecho a afiliarse a Servicios de
Bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus
estatutos. El Servicio Nacional de la Discapacidad
efectuará los aportes de bienestar respecto de cada
funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.